Sanción por no registrar viajeros en hospedaje: lo que dice de verdad el régimen sancionador
Sanción por no registrar viajeros: lo que dice de verdad el régimen sancionador
Casi todos los artículos sobre este tema se quedan en "multas de 100 a 30.000 €". Ese rango no sirve para planificar nada, porque lo que decide tu exposición real no es el techo: es el escalón de los 601 €.
Enviar el parte de viajeros tarde es infracción leve, con tope de 600 €. No enviarlo, o no tener el registro documental, es infracción grave: arranca en 601 € y se gradúa hasta 30.000 € (Ley Orgánica 4/2015, art. 39). Mismo huésped, mismo dato ausente: la diferencia entre "lo mandamos tres días tarde" y "no lo mandamos" es la diferencia entre un techo de 600 € y un suelo de 601 € con cincuenta veces esa cifra por encima. Si hoy vas con retraso, la decisión aritméticamente correcta es enviarlo fuera de plazo, no dejar de enviarlo.
Pruébalo ahora mismo, gratis y sin registro →Y hay una segunda cosa que casi nadie cuenta: los plazos de prescripción. Seis meses para las leves, un año para las graves. Eso cambia por completo qué hacer cuando descubres un hueco en los registros del año pasado.
De dónde sale la multa exactamente
La obligación es del Real Decreto 933/2021, plenamente exigible a los establecimientos de hospedaje desde el 2 de diciembre de 2024. Dos deberes cuentan a efectos sancionadores:
- Comunicar los datos de manera inmediata y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas desde el inicio del servicio o la formalización del contrato (art. 6.3).
- Conservar el registro informático durante tres años desde la finalización del servicio (art. 5.3).
El artículo 8 del Real Decreto no inventa multas propias: remite a la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
- Grave (art. 36.20): la carencia de los registros documentales o la omisión de las comunicaciones obligatorias.
- Leve (art. 37.9): irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros y las comunicaciones fuera de plazo.
O sea, la calificación depende de una pregunta que un inspector resuelve en un minuto: ¿existe el registro y se envió, sí o no? Tarde y con erratas es leve. Ausente es grave.
Los tres grados de la infracción grave
El artículo 39 fija 601–30.000 € para las graves, pero no es un rango libre. Se divide en tres grados:
- Grado mínimo: 601–10.400 €
- Grado medio: 10.401–20.200 €
- Grado máximo: 20.201–30.000 €
El artículo 33 impone proporcionalidad, y los grados medio y máximo hay que motivarlos: reincidencia, beneficio económico obtenido, entidad del perjuicio para la seguridad ciudadana, capacidad económica del infractor. Un apartamento turístico que dejó de reportar un mes no está en la conversación de los 30.000 €; esa cifra es para casos reiterados, de gran volumen o con falsedad documental. Planifica contra el grado mínimo, y ten presente que su suelo, 601 €, ya está por encima de todo el tramo leve.
Hasta cuándo pueden ir a por ti
Esta es la parte que los resultados que hoy posicionan no cubren. Según el artículo 38 de la misma ley orgánica, las infracciones prescriben:
- Leves: 6 meses
- Graves: 1 año
- Muy graves: 2 años
Contados desde el día en que se cometieron. Las sanciones ya impuestas prescriben entre uno y tres años según su gravedad. Lectura práctica: un parte que faltó hace dieciocho meses queda, con carácter general, fuera de alcance; uno del mes pasado no. Y el deber de conservación de tres años implica que la prueba del hueco está en tu propio sistema en cualquier caso.
Lo que no es multa pero cuesta igual
Dos consecuencias colaterales que suelen doler más que el importe:
- La vía administrativa turística. La comunicación del incumplimiento al ayuntamiento o a la comunidad autónoma puede derivar en expediente sobre la licencia o la inscripción en el registro de turismo. Ese procedimiento es independiente del sancionador de seguridad ciudadana.
- La protección de datos. Guardar fotocopias de DNI y pasaportes "por si acaso", en un móvil personal o en un WhatsApp compartido, es una exposición distinta y con su propio régimen. Conviene resolverla a la vez: cómo guardar copias del DNI de tus clientes sin saltarte el RGPD.
Haz el cálculo con tus propios números
Un operador pequeño: 6 apartamentos, unos 40 check-ins al mes, un mes sin reportar. Con los rangos anteriores, aritmética simple, no asesoramiento legal:
- La omisión es una infracción grave, grado mínimo: 601–10.400 €.
- Los mismos 40 partes enviados con retraso habrían dejado ese mes en un máximo de 600 €.
- Si además faltan los registros conservados, la carencia del registro es un tipo grave por sí misma, no un agravante del anterior.
Dicho de otra forma: el coste no lo determina la gravedad de cada omisión aislada, sino cuántas noches pasan hasta que alguien se da cuenta. Eso lo convierte en un problema de operativa, no jurídico.
Comparación rápida si operas fuera de España
- Italia: la comunicación va a la Questura por Alloggiati Web en 24 horas desde la llegada (art. 109 TULPS). La sanción del art. 17 TULPS es penal: arresto de hasta tres meses o multa de hasta 206 €, con oblación por la mitad del máximo. Y se cuenta por cada ficha no enviada.
- Portugal: boletim de alojamento por SIBA en tres días hábiles, para todo ciudadano extranjero, entrada y salida. Las FAQ oficiales de SIBA remiten al artículo 203 de la Lei 23/2007, con coima de 100 a 2.000 € en función del número de infracciones.
La moraleja es común: cuanto más volumen y más tarde se detecta, peor escala.
El cuello de botella está antes del portal
Nadie incumple a propósito. Se incumple porque el dato vive en una foto del pasaporte en el móvil de alguien y hay que teclearlo. Los partes que no salen son los del self check-in de las 23:00 de un sábado.
Tres medidas que cierran el hueco:
- Capturar la identidad ya estructurada en el momento del check-in, no como imagen para transcribir luego. La lista exacta de campos está en qué datos del documento de identidad exige la ley recoger.
- Enviar dentro de la ventana más corta aplicable: 24 horas en España. El circuito completo, en la guía 2026 del registro de viajeros en SES.Hospedajes.
- No crear un segundo problema con las copias, según el enlace de RGPD de arriba.
La versión barata del punto uno: el huésped o la persona de limpieza fotografía el documento y lo manda a un número de WhatsApp; los campos vuelven estructurados y listos para subir, en segundos y sin instalar nada. Es lo que describimos en registrar viajeros en SES.Hospedajes escaneando su DNI por WhatsApp.
Preguntas frecuentes
¿La multa es por viajero o por establecimiento? En España el tipo infractor recae sobre el deber del establecimiento; el número de huéspedes afectados pesa en la graduación, no multiplica automáticamente la sanción. En Portugal la coima se valora en función del número de boletines en falta y en Italia la contravención se predica de cada ficha no enviada.
¿Es mejor enviar tarde que no enviar? Sí, y de forma muy marcada: fuera de plazo es leve, con tope de 600 €; la omisión es grave, desde 601 €.
¿Me pueden sancionar por registros que ya no tengo? Sí. La carencia de los registros es en sí misma infracción grave, y el deber de conservación es de tres años desde la finalización del servicio.
¿Hasta cuándo puede alcanzar una inspección? Las leves prescriben a los 6 meses y las graves al año desde su comisión (art. 38 LO 4/2015).
¿El régimen sancionador afecta al viajero? No: el obligado a registrar y comunicar es el establecimiento.
Si tu cuello de botella es teclear DNI y pasaportes en un portal, prueba primero la extracción: pruébalo gratis, sin registro.
¿Necesitas extraer datos de un documento ahora?
Pruébalo gratis en segundos, sin crear cuenta ni tarjeta. Sube una factura o documento y recibe los datos al instante.
Probar gratis